
Dron civil profesional transmitiendo identificación remota durante una operación autorizada cerca de una infraestructura crítica.
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha propuesto ampliar las obligaciones de registro e identificación remota de los drones ligeros. Su Opinion 06/2026, publicada el 18 de septiembre, plantea un umbral de 100 gramos y medidas para vincular mejor cada operación con su responsable. A 22 de octubre, EASA mantiene la propuesta en estado pendiente: todavía no es una nueva obligación aplicable. Ficha oficial de EASA.
Para quien utiliza un dron de menos de 250 gramos, la pregunta útil es qué cambiaría respecto a sus obligaciones actuales. La respuesta requiere separar tres cuestiones: registro del operador, características del equipo e identificación durante el vuelo.
Muchos usuarios de drones de menos de 250 gramos ya deben registrarse
Actualmente, en categoría abierta, debe registrarse el operador cuando utiliza una aeronave con una masa máxima al despegue de 250 gramos o más, capaz de transferir más de 80 julios en un impacto, o equipada con un sensor que pueda captar datos personales. En este último supuesto existe una excepción para los equipos conformes con la Directiva de juguetes. En categoría específica, el registro corresponde a operadores de aeronaves de cualquier masa. Requisitos actuales de AESA.
Por tanto, un dron de 249 gramos con cámara que no sea un juguete ya obliga a registrar a su operador en categoría abierta. El límite de 250 gramos no constituye una exención general.
También conviene precisar quién se registra: la persona o entidad operadora. El registro individual de una aeronave cuyo diseño está sujeto a certificación es otro supuesto. No sería correcto explicar esta propuesta como una matrícula individual obligatoria para cada dron ligero. Artículo 14 del Reglamento 2019/947.
Qué propone el umbral de 100 gramos
El borrador sustituye los distintos criterios de registro en categoría abierta por uno basado en una masa al despegue de 100 gramos o más. Incluye una excepción para aeronaves cautivas de menos de un kilogramo. En específica mantendría el registro del operador con independencia de la masa.
Ese cambio también eliminaría el criterio independiente de llevar cámara. EASA reconoce que los operadores que solo vuelen equipos de menos de 100 gramos en abierta dejarían de necesitar registro por ese motivo. Esto no eliminaría las obligaciones de privacidad o protección de datos. Opinion 06/2026, apartados 2.3.2 y 3.
| Aspecto | Situación actual | Propuesta de EASA |
|---|---|---|
| Registro en abierta | Criterios de masa, energía de impacto o sensor; excepción de juguetes en el supuesto del sensor | Criterio de 100 g o más; excepción para cautivos de menos de 1 kg |
| Registro en específica | Operador de UAS de cualquier masa | Se mantiene |
| Remote ID en abierta | C1, C2 y C3; no obligación general para todo C0 por llevar cámara | Ampliación desde 100 g, con excepciones y régimen para equipos existentes |
| Estado jurídico | Reglas vigentes | Opinion y borradores pendientes de adopción |
Remote ID: una ampliación con condiciones
La identificación remota directa permite difundir localmente información del UAS durante el vuelo. Registro y Remote ID son obligaciones diferentes: registrarse por utilizar una cámara no implica que un C0 deba incorporar hoy un módulo por ese único motivo.
En abierta, las reglas actuales exigen identificación remota activa y actualizada para C1, C2 y C3. En específica existe un requisito general de identificación remota; los escenarios estándar también lo contemplan. Reglas de abierta, reglas de específica.
La propuesta extiende la obligación en abierta a aeronaves de 100 gramos o más y formula el requisito de específica para operaciones por debajo de 120 metros sobre la superficie, con independencia de la masa. Contempla particularidades para clubes de aeromodelismo y formaciones sincronizadas de espectáculos luminosos. No debe resumirse como una obligación idéntica para cualquier dron y cualquier vuelo. Borrador de modificación del Reglamento 2019/947.
Además, se propone impedir el despegue de los equipos afectados si no superan una comprobación de consistencia del número de operador. Esa función corresponde al UAS y no equivale a una autorización del vuelo ni a verificar por Internet cada despegue. Borrador técnico del Reglamento 2019/945.
Qué ocurriría con los drones que ya están en uso
No se plantea instalar inmediatamente un módulo en todos los equipos actuales. El borrador prevé continuidad para determinados UAS comercializados antes del plazo de adaptación, con exención de reequipamiento para los de 900 gramos o menos que cumplan los supuestos previstos. Para otros equipos de más de 900 gramos contempla un plazo de 48 meses.
Estos plazos se calculan desde una futura entrada en vigor; no permiten anunciar todavía una fecha de calendario. Los textos contienen referencias pendientes de completar y disposiciones transitorias distintas según el equipo y su régimen de operación. Disposiciones transitorias propuestas, artículo 20.
Qué revisar mientras se tramita
El propietario de un dron ligero debe comprobar las obligaciones vigentes: registro cuando corresponda, marcado de clase, manual, categoría y zonas geográficas del vuelo. Para una compra nueva, conviene pedir al fabricante información concreta sobre identificación remota y actualizaciones, sin dar por garantizada una adaptación futura.
En RPA Labs explicamos el contexto de estas medidas en nuestra guía sobre seguridad de drones y Remote ID en Europa. La propuesta de septiembre aporta textos más precisos, pero su aplicación dependerá de los reglamentos que finalmente se adopten y publiquen.
Si necesitas comprobar el registro de tu operadora o la documentación de una actividad concreta, puedes consultar nuestros servicios de documentación para operadores de drones y formación UAS. La preparación debe partir de las reglas aplicables a tu operación hoy.



