
La Unión Europea ha dado un paso importante para integrar los drones en su sistema común de seguridad operacional. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1821, publicado el 28 de julio de 2026 y en vigor desde el 17 de agosto, modifica el Reglamento 2015/1018 e incorpora un anexo específico con sucesos relacionados con los sistemas de aeronaves no tripuladas.
La lista europea anterior se había diseñado principalmente alrededor de la aviación tripulada. La nueva versión incorpora riesgos propios de una operación UAS: enlace de mando y control, volumen operacional, configuración, identificación remota, U-space y seguridad de la información.
Sin embargo, el Reglamento 2026/1821 no dice que cualquier incidencia de cualquier dron deba notificarse obligatoriamente. Su alcance depende del UAS, la operación y las obligaciones aplicables. En España, los requisitos de AESA deben consultarse junto con el nuevo anexo.
Qué modifica realmente el Reglamento 2026/1821
El Reglamento (UE) 376/2014 establece el marco europeo para recoger, analizar y proteger la información sobre sucesos de aviación civil. El Reglamento de Ejecución 2015/1018 desarrolla ese sistema mediante listas de sucesos que deben notificarse obligatoriamente.
El Reglamento 2026/1821 actualiza esas listas en tres áreas especialmente vinculadas a la digitalización de la aviación:
- crea un nuevo anexo VI dedicado a sucesos relacionados con la operación de UAS;
- incorpora sucesos asociados a U-space en el nuevo anexo y en otros ámbitos de la aviación;
- integra determinados sucesos de seguridad de la información con posible repercusión en la seguridad aérea.
La finalidad no es buscar culpables. AESA recuerda que el sistema se apoya en la cultura justa y busca prevenir accidentes e incidentes, con las protecciones normativas salvo supuestos como el dolo o la negligencia grave.
A qué UAS se aplica el nuevo anexo VI
Este es el matiz más importante de la reforma. La observación inicial del anexo VI delimita su aplicación a UAS sujetos a certificación o a una declaración relativa al diseño conforme al artículo 56, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1139.
Esa declaración de diseño no debe confundirse con el registro del operador, con una declaración operacional STS ni con el simple hecho de trabajar profesionalmente. Tampoco basta con que el vuelo se realice en categoría específica para concluir, sin más análisis, que todo el anexo VI resulta aplicable.
Por tanto, un operador debe comprobar por separado:
- qué régimen tiene su operación;
- si el UAS está sujeto a certificado o declaración de diseño;
- qué obligaciones impone el Reglamento 376/2014 a las personas y organizaciones implicadas;
- qué requisitos adicionales establece AESA para esa clase de operación.
La reforma tampoco elimina las obligaciones anteriores. La información publicada por AESA indica que todos los operadores UAS deben notificar los sucesos en los que se hayan producido lesiones mortales o graves o se hayan visto implicadas aeronaves distintas de las no tripuladas. AESA señala además requisitos adicionales para operaciones en categoría certificada, operaciones en categoría específica bajo autorización operacional y determinados vuelos no EASA.
En otras palabras: el anexo VI tiene un alcance técnico delimitado, pero no es la única norma que debe consultar un operador español.
Qué tipos de sucesos incorpora la nueva lista UAS
El anexo VI es extenso y debe consultarse directamente antes de decidir si un caso concreto es de notificación obligatoria. Aun así, su estructura ayuda a entender qué debe vigilar una organización.
Planificación y preparación del vuelo
La lista contempla, entre otros supuestos, planificar una operación fuera de los límites del volumen operacional autorizado o de los privilegios de un LUC. También incluye una planificación inadecuada de procedimientos de contingencia, emergencia o mitigaciones cuando haya puesto o pudiera haber puesto en peligro a otra aeronave o a una persona.
Otros ejemplos son introducir datos erróneos en el UAS o en los equipos de navegación y cálculo, utilizar una configuración distinta de la autorizada por el fabricante o la autoridad con efecto potencial sobre la seguridad, o emplear una fuente de energía incorrecta o degradada.
Despegue, aterrizaje y vuelo
El reglamento recoge sucesos propios de aeródromos y vertipuertos, como incursiones o salidas de pista, despegues rechazados y daños por objetos extraños. Para operaciones fuera de esas instalaciones también considera despegar o aterrizar fuera del área prevista y aplicar medidas inadecuadas de protección de la zona terrestre.
Durante el vuelo aparecen supuestos especialmente reconocibles para un operador UAS:
- pérdida de control de la operación;
- pérdida prolongada de la referencia visual en una operación VLOS;
- pérdida de conciencia situacional;
- salida de los límites autorizados del volumen operacional;
- incursión en espacio aéreo o zona geográfica sin la autorización necesaria;
- operación no autorizada sobre concentraciones de personas.
No todos los avisos de la aplicación de vuelo o pequeñas desviaciones técnicas encajan automáticamente en estas categorías. En numerosos apartados, la lista exige que el hecho haya puesto o pudiera haber puesto en peligro a una aeronave o a una persona. La evaluación debe conservar contexto, datos y trazabilidad.
Fallos técnicos, enlace C2 y sistemas de seguridad
El nuevo anexo presta atención al UAS como sistema completo, no solo a la aeronave. Incluye sucesos relacionados con estructura, propulsión, energía, navegación, automatización, unidad de control y monitorización, enlace de mando y control y otros elementos necesarios para mantener la operación dentro de sus límites.
También adquieren relevancia los fallos de funciones que apoyan la integración del dron en el espacio aéreo, como la identificación, la vigilancia o los sistemas de emergencia. Un corte breve recuperado según el procedimiento previsto no debe equipararse sin análisis a una pérdida de control; lo determinante es el efecto real o potencial y la definición concreta del anexo.
U-space e interacción con otras aeronaves
La actualización incorpora sucesos vinculados a U-space: pérdida de servicios necesarios, incumplimientos de autorizaciones de vuelo, fallos de intercambio de información o encuentros que afecten a la separación y la seguridad.
Esto anticipa operaciones más automatizadas y con mayor densidad de tráfico a baja altura. La responsabilidad no recae únicamente en el piloto remoto: según el caso pueden intervenir el operador, proveedores de servicios U-space, servicios de tránsito aéreo y otras organizaciones aeronáuticas.
Seguridad de la información
El Reglamento 2026/1821 también incorpora sucesos en los que un incidente de seguridad de la información provoca un comportamiento anormal de un sistema y puede afectar a la seguridad aérea. El criterio no es que exista cualquier alerta informática, sino que haya una repercusión operacional real o potencial.
Para una operadora UAS esto puede afectar, por ejemplo, a la integridad de datos utilizados para planificar la misión, a la disponibilidad de un servicio esencial o a una alteración de información que cambie el comportamiento del sistema. La gestión debe coordinar seguridad operacional, tecnología y protección de la información.
Cómo se notifica un suceso UAS en España
AESA indica que los profesionales integrados en una organización deben comunicar el suceso mediante el canal interno antes de 72 horas desde que tengan conocimiento. La organización debe remitirlo a AESA dentro del plazo aplicable. Quien no actúe dentro de una organización lo notifica directamente a AESA antes de 72 horas.
Las notificaciones, obligatorias o voluntarias, deben ser compatibles con ECCAIRS y la taxonomía ADREP. AESA ofrece un formulario específico para usuarios UAS y admite archivos compatibles generados por los sistemas de gestión de las organizaciones.
En caso de accidente o incidente grave, la comunicación a AESA no sustituye la notificación a la autoridad de investigación de accidentes. Si el hecho no figura en una lista obligatoria, pero representa un peligro real o potencial para la seguridad aérea, puede notificarse voluntariamente. AESA recomienda informar ante la duda.
Qué debería revisar ahora una operadora profesional
Conviene revisar de forma ordenada:
- el régimen de cada operación y el estatus de diseño del UAS;
- la matriz interna de sucesos obligatorios y voluntarios;
- quién recibe, evalúa y remite una notificación;
- los plazos y sustituciones cuando el responsable no está disponible;
- la conservación de registros de vuelo, telemetría, alertas, mantenimiento y configuración;
- los criterios para preservar evidencias sin alterar los datos;
- la coordinación con emergencias, autoridad de investigación y AESA;
- la formación de pilotos, responsables de seguridad y personal técnico;
- los incidentes U-space y de seguridad de la información que puedan afectar a la operación.
Una buena cultura de notificación permite detectar debilidades, justificar acciones correctoras y demostrar que la seguridad se trata como un proceso continuo.
RPA LABS: documentación y procedimientos adaptados a cada operación
En RPA LABS ayudamos a operadores a preparar y actualizar su documentación operacional, procedimientos, análisis de riesgos y sistemas internos de registro. También abordamos riesgos específicos como las interferencias GNSS, la evolución de U-space y la trazabilidad vinculada a Remote ID.
Si necesitas comprobar qué obligaciones corresponden a tu operativa o actualizar el manual y el circuito interno de notificación, puedes contactar con RPA LABS. La determinación final debe realizarse sobre el texto vigente, las condiciones de la autorización y el criterio de la autoridad competente.



