
¿Instalar un sistema de terminación de vuelo y colocar una etiqueta C5 convierte automáticamente un dron C1 o C2 en una aeronave C5? La respuesta requiere bastante más precisión.
AESA actualizó el 26 de agosto de 2026 su página sobre fabricantes y modelos de UAS y publicó la edición 05 de una nota dedicada a esta cuestión. La aclaración no introduce una nueva prohibición ni invalida todas las soluciones C5. Lo que hace es distinguir dos procedimientos jurídicamente diferentes: el kit accesorio previsto para transformar un C3 en C5 y la modificación de una aeronave originalmente C1 o C2 que pasa a comercializarse como un nuevo producto C5.
Esta diferencia afecta a la identidad del fabricante, la declaración UE de conformidad, el marcado de clase, el número de serie, la posibilidad de volver a la configuración original y, en determinados sistemas profesionales, al uso de la aeronave con un dock.
Un kit C3→C5 no es lo mismo que transformar un C1 o C2
El punto de partida está en la parte 16, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
La norma permite que un UAS de clase C5 esté formado por una aeronave de clase C3 a la que se haya instalado un kit de accesorios que garantice su conversión a C5. Es una vía expresamente prevista y regulada.
Ese kit debe cumplir varias condiciones:
- Solo puede aplicarse a un C3 compatible.
- No puede alterar mediante software el UAS C3.
- Debe conservar la conformidad original del C3.
- Tiene que aportar las funciones adicionales necesarias para cumplir los requisitos C5.
- Su fabricante debe indicar los modelos compatibles y facilitar instrucciones de instalación y utilización.
- Los accesorios deben estar identificados para asegurar que el operador realiza una instalación correcta y completa.
Para operar en STS-01 con esta configuración, el operador debe disponer de las declaraciones UE de conformidad correspondientes al C3 y al kit accesorio, además del marcado C5 exigible.
¿Qué ocurre entonces con un C1 o C2?
La nota publicada por AESA explica que el mecanismo anterior no es aplicable a una aeronave originalmente C1 o C2.
Eso no significa que sea imposible comercializar una solución C5 basada en uno de esos equipos. Significa que no puede presentarse normativamente como el sencillo kit accesorio C3→C5 contemplado en la parte 16.
Cuando una empresa modifica una aeronave C1 o C2 y la introduce en el mercado como C5, AESA considera que estamos ante una nueva aeronave y un nuevo producto. La empresa que efectúa la transformación pasa a asumir la condición y las responsabilidades de fabricante.
Qué responsabilidades asume el nuevo fabricante
La diferencia no es solo terminológica. Convertirse en fabricante implica asumir las obligaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
Nueva declaración UE de conformidad
La empresa transformadora debe emitir una nueva declaración UE de conformidad para el producto C5 resultante. No basta con entregar la declaración del fabricante original, un certificado de instalación o una etiqueta adicional.
El comprador debe poder identificar claramente:
- Quién es el nuevo fabricante.
- Qué modelo C5 se entrega.
- Qué número de serie identifica la aeronave.
- Qué clase se declara.
- Qué normativa y especificaciones sustentan la declaración.
- Qué instrucciones y limitaciones de uso acompañan al nuevo producto.
Conviene hablar de declaración UE de conformidad, que es el documento previsto por la normativa, y no emplear de forma genérica expresiones como “homologación de AESA”.
Retirada del marcado C1 o C2 original
AESA indica que debe retirarse la etiqueta de clase C1 o C2. Mantener simultáneamente el marcado original podría inducir a interpretar que la aeronave continúa siendo el producto declarado por su primer fabricante, cuando la modificación ha dado lugar a un producto distinto.
La nueva identificación C5 debe corresponder al fabricante que asume la responsabilidad del equipo transformado.
Número de serie
La nota señala que el nuevo fabricante debería proporcionar un nuevo número de serie, ya que el anterior incorpora el código del fabricante inicial conforme al estándar aplicable.
Es importante conservar ese matiz. La aeronave C5 debe estar inequívocamente identificada y su número de serie debe figurar de manera coherente en el producto y en la documentación. AESA formula expresamente como “debería” la asignación de un nuevo número diferente al original.
La vuelta al marcado original no es posible
Una vez realizada la transformación y puesto en el mercado el nuevo producto C5, AESA señala que no es posible volver al marcado C1 o C2 original.
Esto se refiere al estatus normativo y a la identidad del producto. No significa necesariamente que sea físicamente imposible desmontar un componente, sino que retirar el sistema no devuelve automáticamente a la aeronave la declaración, el fabricante y el marcado anteriores.
Qué debe comprobar el operador antes de comprar una solución C5
Una conversión de drones a C5 debe valorarse como una decisión técnica y documental, no únicamente como la compra de un paracaídas, un sistema de terminación de vuelo o una etiqueta.
Antes de adquirirla, conviene comprobar los siguientes puntos.
1. Quién figura como fabricante
La documentación debe identificar a la empresa que asume la responsabilidad del nuevo producto C5. No basta con saber quién vende o instala los componentes.
2. Qué declaración de conformidad se entrega
Solicita la declaración UE de conformidad del modelo C5 resultante y comprueba que coincide con la aeronave y el número de serie suministrados.
3. Cómo queda identificada la aeronave
Verifica la retirada del marcado C1/C2 original, la identificación C5, el marcado CE, los datos del nuevo fabricante y la coherencia entre las etiquetas, el manual y la declaración.
4. Qué manual e instrucciones acompañan al producto
El nuevo fabricante debe facilitar instrucciones claras sobre configuración, verificaciones previas al vuelo, mantenimiento, sistema de terminación, limitaciones y condiciones de utilización.
5. Qué ocurre con la garantía y el soporte
Al cambiar la identidad normativa del producto, conviene pedir por escrito quién responde de la transformación, de sus componentes y de las posibles incidencias posteriores. No debe presuponerse que todas las condiciones del fabricante original permanecen inalteradas.
6. Si la configuración exacta aparece en el listado de EASA
El listado europeo de UAS puede servir como comprobación complementaria del modelo, la organización de diseño y el marcado declarado.
Sin embargo, EASA advierte que los datos de los UAS con marcado de clase se incorporan a partir de información voluntaria del fabricante y permanecen bajo su responsabilidad. Estar en ese listado no debe presentarse como una homologación o aprobación individual de EASA.
Atención especial a las aeronaves utilizadas con dock
AESA dedica un apartado específico a los sistemas formados por una aeronave y un dock o caja nido.
Una aeronave puede disponer de un marcado cuando se utiliza de forma independiente y de otro marcado para la configuración completa aeronave+dock. Por tanto, no siempre es correcto trasladar automáticamente la clase de la aeronave aislada al conjunto.
Si una empresa transforma la aeronave y pasa a ser el nuevo fabricante, esa aeronave ya no puede emplearse con el dock para justificar los requisitos del marcado de clase definidos por el fabricante original.
La aclaración no debe interpretarse como una incompatibilidad física general con cualquier dock. La pregunta correcta es si existe documentación de conformidad válida para la configuración completa y quién asume la responsabilidad del sistema aeronave+dock después de la transformación.
Antes de modificar una aeronave destinada a operaciones automatizadas, resulta esencial obtener una respuesta documental del fabricante responsable.
Un ejemplo práctico en la gama profesional
La propia base de datos de EASA ayuda a visualizar la diferencia.
El C5 EuroSafe Matrice 4E aparece como un modelo de aeronave C5 cuya organización de diseño es EuroSafe Systems. Sucede lo mismo con el C5 EuroSafe Mavic 3E. En cambio, la solución EuroSafe para Matrice 350, originalmente C3, figura como un kit que transforma la aeronave en C5.
Esta clasificación encaja con la aclaración de AESA: para un C1 o C2 estamos ante un nuevo modelo C5 responsabilidad del transformador; para un C3 puede utilizarse el mecanismo específico de kit accesorio.
En RPA Labs puedes consultar el sistema C5 EuroSafe para DJI Matrice 4E y 4T, el DJI Matrice 4E, el DJI Matrice 4T y el sistema C5 EuroSafe para la familia DJI Mavic 3. En cada caso deben verificarse el modelo exacto, el proceso de transformación, la documentación entregada y la identificación final de la aeronave.
Tener un C5 no autoriza por sí solo a operar en STS-01
El marcado C5 es uno de los requisitos técnicos para operar conforme al escenario estándar europeo STS-01, pero no sustituye los demás trámites y obligaciones.
El operador también debe:
- Estar registrado como operador UAS.
- Presentar la declaración operacional STS-01 correspondiente.
- Disponer de un manual de operaciones adecuado.
- Utilizar una zona terrestre controlada.
- Contar con un piloto con formación teórica y práctica válida.
- Comprobar que la identificación a distancia directa está activa y actualizada.
- Aplicar los procedimientos de contingencia y emergencia.
- Mantener la aeronave y su documentación en condiciones adecuadas.
Puedes consultar la formación para categoría específica y STS y el servicio de documentación para operadores de drones para preparar la aeronave y la operación como un conjunto.
RPA Labs te ayuda a comprobar la solución completa
La aclaración de AESA aporta más seguridad al mercado: permite diferenciar un verdadero kit C3→C5 de la transformación de un C1 o C2 en un nuevo producto C5.
Antes de adaptar tu Matrice 4, Mavic 3 Enterprise u otra aeronave profesional, en RPA Labs podemos ayudarte a revisar la compatibilidad del sistema, la documentación que debe acompañarlo, la formación necesaria y su encaje en STS-01.
Contacta con RPA Labs para estudiar tu equipo y la operación que necesitas realizar.
Fuentes oficiales
- AESA: listado de fabricantes y modelos de UAS
- AESA: información sobre las conversiones C1/C2 a C5, edición 05
- AESA: diseño y producción de UAS
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado
- EASA: Easy Access Rules for Unmanned Aircraft Systems, revisión de junio de 2026
- EASA: listado de UAS para operaciones en la Unión Europea



