
Defensa está rechazando coordinaciones de vuelo con drones DJI en determinados espacios bajo su gestión. La medida es real, pero no supone una prohibición general de DJI en España y tampoco aparece en la AIC NTL 01/26.
Durante los últimos días ha comenzado a circular entre operadores UAS una comunicación según la cual el Ministerio de Defensa habría dejado de autorizar trabajos aéreos realizados con drones DJI en los espacios bajo su gestión. RPA Labs ha contrastado la información disponible para separar los hechos confirmados de las interpretaciones que están circulando.
En pocas palabras: existe una instrucción interna que ya está afectando a determinadas coordinaciones con UAS DJI, pero no se ha publicado una prohibición general para toda España. La exigencia de presentar las solicitudes con 15 días naturales de antelación procede de la AIC NTL 01/26; la restricción por fabricante responde a una decisión posterior de Defensa.
¿Qué establece realmente la AIC NTL 01/26?
La Circular de Información Aeronáutica Nacional 01/26, titulada «Normas para la coordinación de actividades civiles», entró en vigor el 19 de febrero de 2026 y continúa vigente. Su apartado 10 regula las operaciones especializadas, los trabajos aéreos y las actividades con UAS que puedan afectar a zonas de reserva o restricción del espacio aéreo gestionadas por el Ministerio de Defensa.
La circular diferencia dos situaciones:
- Cuando la operación no necesita establecer una nueva zona de reserva o restricción, debe solicitarse una coordinación operativa directamente con la unidad ATS o el gestor militar de la zona afectada.
- Cuando la operación requiere crear una zona de reserva o restricción coincidente total o parcialmente con otra gestionada por Defensa, la solicitud debe dirigirse al Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE mediante la aplicación PLANEA, en el apartado «UAS».
En ambos casos debe respetarse una antelación mínima de 15 días naturales. Las solicitudes presentadas con menos plazo podrían no ser atendidas. Si no se ha acordado la coordinación antes del periodo solicitado, deben entenderse denegadas tácitamente.
La solicitud debe identificar, entre otros datos, al operador, la actividad, el responsable, los espacios afectados, las coordenadas WGS84, los límites verticales, las fechas y horarios y el fabricante, modelo y número de serie de cada UAS.
Puede consultarse el texto íntegro en la AIC NTL 01/26 publicada por ENAIRE.
La AIC 01/26 no menciona a DJI
En ningún apartado de la circular aparece DJI ni se establece una limitación basada en el fabricante de la aeronave. Por tanto, no es correcto afirmar que la AIC NTL 01/26 haya prohibido los drones DJI.
La circular establece el procedimiento y los plazos de coordinación. La limitación específica de DJI procede de una instrucción interna posterior que ha comenzado a aplicarse en la tramitación de operaciones.
¿Qué sabemos sobre la instrucción de Defensa?
RPA Labs ha analizado una comunicación atribuida a uno de los organismos encargados de tramitar estas coordinaciones. En ella se informa de que, por orden del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, no se permite utilizar drones DJI en áreas cuya gestión corresponde a Defensa. Los datos del organismo que figuran en la comunicación coinciden con los publicados en la documentación aeronáutica oficial.
Además, diferentes operadores y organizaciones del sector han recibido respuestas similares. Una investigación publicada por World Dron recoge otra comunicación que hace referencia expresa a unas órdenes recibidas el 15 de julio de 2026.
Según las comunicaciones conocidas, no estaría permitido emplear UAS DJI en:
- Instalaciones militares.
- Zonas de seguridad asociadas a instalaciones militares.
- Espacios aéreos controlados gestionados por organismos del Ministerio de Defensa.
- Zonas de reserva de espacio aéreo gestionadas por Defensa.
- Zonas restringidas gestionadas por organismos militares.
La coincidencia entre diferentes respuestas y su aplicación práctica permiten considerar acreditada la existencia de la instrucción. No obstante, todavía no se ha publicado un documento accesible al conjunto de los operadores que defina todos sus detalles.
No es una prohibición general de DJI en España
La medida conocida hasta ahora no prohíbe comprar o vender drones DJI ni utilizarlos en lugares donde la operación sea legal y no dependa de una coordinación con Defensa. Tampoco modifica el marcado de clase europeo, las declaraciones STS o las autorizaciones operacionales emitidas por AESA, salvo las condiciones que puedan afectar a una operación concreta.
La normativa europea y nacional de UAS continúa siendo aplicable con independencia del fabricante. La diferencia aparece cuando una operación necesita la conformidad de una unidad ATS o de un gestor de zona perteneciente al Ministerio de Defensa.
¿Afecta a todo un CTR o solamente a la zona próxima a la base?
Esta es una de las principales dudas pendientes. Las comunicaciones conocidas hablan de espacios aéreos controlados gestionados por Defensa, pero no especifican públicamente si la restricción debe aplicarse siempre a la totalidad de un CTR o ATZ militar o si pueden existir delimitaciones más reducidas alrededor de determinadas instalaciones.
La diferencia es importante. Algunos espacios gestionados por unidades militares se extienden mucho más allá del recinto físico de una base y pueden afectar a trabajos civiles realizados a considerable distancia.
Hasta que Defensa publique una aclaración, los operadores no deberían interpretar por su cuenta que encontrarse lejos de la instalación permite utilizar un DJI dentro del espacio gestionado por esa unidad.
¿Afecta a todos los modelos DJI?
La redacción conocida se refiere genéricamente a «UAS DJI» y no diferencia entre drones de consumo, aeronaves DJI Enterprise, equipos agrícolas, sistemas configurados sin conexión a Internet o soluciones utilizadas por administraciones y servicios de emergencia.
Por prudencia, debe entenderse que la limitación puede afectar a cualquier modelo DJI mientras la unidad responsable no indique expresamente lo contrario.
¿Qué ocurre con las coordinaciones EARO existentes?
También se han detectado rechazos o dificultades en coordinaciones EARO que identificaban una aeronave DJI. Todavía no existe un procedimiento público que explique si las coordinaciones ya firmadas mantienen su validez, si deben modificarse o si la aeronave debe sustituirse antes de realizar la operación.
Nuestra recomendación es solicitar confirmación escrita al proveedor ATS o a la unidad militar correspondiente antes de ejecutar cualquier vuelo previamente coordinado con un DJI.
Cambiar de aeronave puede exigir actualizar:
- La EARO y sus anexos.
- El concepto de operación y la evaluación de riesgos.
- Las características técnicas y prestaciones del UAS.
- Los procedimientos normales, de contingencia y emergencia.
- El seguro, cuando identifique expresamente la aeronave.
- La coordinación operativa previamente presentada.
- La autorización de categoría específica, cuando corresponda.
¿Por qué se ha adoptado la medida?
Hasta el momento no se ha publicado una explicación oficial. En otros países se han adoptado restricciones sobre plataformas DJI alegando razones de ciberseguridad, protección de datos, dependencia tecnológica o soberanía nacional. Sin embargo, no puede afirmarse que esos sean los motivos de la decisión española mientras Defensa no los haga públicos.
Tampoco se conoce la duración de la instrucción, si existirán excepciones para emergencias o servicios públicos, el tratamiento de los vuelos ya coordinados, si se aplicará de la misma forma en todas las unidades ni si se publicará mediante una AIC, un NOTAM u otro procedimiento.
Qué deben hacer ahora los operadores
Antes de aceptar un trabajo conviene comprobar la localización en ENAIRE Drones y consultar la documentación correspondiente de la AIP. Si la operación afecta a una dependencia o zona gestionada por Defensa:
- Identificar correctamente la unidad ATS o el gestor de zona.
- Presentar la coordinación con un mínimo de 15 días naturales, aunque es aconsejable dejar un margen mayor.
- Declarar correctamente fabricante, modelo y número de serie.
- No considerar autorizada la operación mientras no exista una respuesta favorable.
- Si se pretende utilizar un DJI, consultar previamente si la unidad aplicará la nueva instrucción.
- Disponer, cuando sea viable, de una aeronave alternativa de otro fabricante.
- Actualizar la EARO y el resto de la documentación antes de cambiar de UAS.
Utilizar una aeronave de otra marca no garantiza automáticamente la autorización. La operación deberá seguir cumpliendo todos los requisitos técnicos, operacionales y administrativos aplicables.
En definitiva
Sí existe una instrucción interna que está impidiendo autorizar drones DJI en determinados espacios gestionados por organismos del Ministerio de Defensa.
No existe, sin embargo, una prohibición general de los drones DJI en España, ni esa limitación aparece en la AIC NTL 01/26. La circular establece el procedimiento de coordinación y el plazo mínimo de 15 días; la restricción por fabricante responde a una directriz posterior que todavía no ha sido publicada con el detalle que necesita el sector.
RPA Labs actualizará esta información cuando el Ministerio de Defensa, ENAIRE o AESA publiquen aclaraciones sobre su alcance, duración, excepciones y aplicación a las coordinaciones existentes.
¿Tienes que preparar una operación que afecte a espacio aéreo controlado, instalaciones militares o zonas restringidas? RPA Labs puede ayudarte a revisar la viabilidad del trabajo, preparar la documentación operacional y estudiar aeronaves alternativas.



