
¿Hay que registrar un dron en AESA? La respuesta depende de qué entendamos por «registrar». Suelen mezclarse trámites distintos: crear un usuario, registrarse como operador, incorporar un modelo, guardar una aeronave con su número de serie y vincularla a una declaración STS o autorización.
AESA actualizó el 31 de agosto de 2026 su información sobre categoría específica: antes de presentar una declaración, solicitar una autorización o tramitar un LUC, los UAS deben introducirse en el perfil del operador. La Agencia advierte que ese listado no es el registro de UAS certificados.
El alta en el perfil identifica el equipo, pero no autoriza por sí sola ningún vuelo ni significa que AESA haya homologado el modelo.
La respuesta breve: se registra el operador y se identifica la aeronave
Para operar en categoría específica con un UAS de cualquier masa, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 exige que el operador esté registrado. El operador puede ser una persona física o una empresa y no debe confundirse con el piloto a distancia: un piloto puede volar para una organización y ser esta la que figure como operadora.
En España, una vez obtenido el número de operador, AESA exige incorporar al perfil las aeronaves que se utilizarán en esos trámites. Para ello se selecciona el modelo y se identifica la unidad mediante su número de serie y, cuando proceda, su marcado de clase:
- El registro de operador identifica a la persona o empresa responsable de las operaciones.
- El alta en el perfil identifica la aeronave concreta que se pretende utilizar.
Ninguno sustituye la habilitación operacional correspondiente.
Cuatro trámites que suelen confundirse
1. Alta de usuario en la aplicación de AESA
El primer paso permite acceder a la aplicación UAS. AESA recuerda expresamente que un alta de usuario con estado «APROBADA» no implica estar registrado como operador. Después de crear la cuenta hay que entrar en la aplicación y completar el registro de operador.
2. Registro como operador UAS
El registro identifica a la persona o empresa que utiliza o pretende utilizar uno o varios UAS. En categoría específica es obligatorio con independencia de la masa.
Una persona física debe registrarse en su Estado de residencia y una empresa donde tenga su centro principal de actividad. No puede estar registrada en varios Estados miembros.
El número único obtenido no es el número de serie del dron ni un certificado de piloto. Identifica al responsable de la operación.
3. Alta del modelo y de la aeronave
Un modelo es el tipo comercial o configuración; una aeronave es una unidad concreta, diferenciada por su número de serie.
Si el modelo aparece en el buscador, la aplicación precarga sus datos y el operador completa la información de su unidad. Si no aparece, debe solicitar primero el alta del modelo.
4. Declaración, autorización o LUC
El último nivel determina bajo qué título puede operar. Declaración STS, autorización y LUC no son equivalentes. La aeronave debe vincularse al trámite correspondiente.
Cómo incorporar un UAS al perfil del operador
El procedimiento publicado por AESA parte de la pestaña «Aeronaves» de la aplicación:
- Seleccionar «Nueva Aeronave».
- Buscar el modelo por su denominación.
- Si figura en la lista, seleccionarlo para cargar los datos disponibles.
- Introducir el número de serie de la unidad.
- Indicar el marcado de clase si dispone de él.
- Guardar la aeronave.
El número de serie identifica esa unidad. Conviene comprobarlo en el equipo, embalaje o aplicación del fabricante y no confundirlo con el de la controladora, cámara, batería o el número de operador.
Guardar la aeronave no completa el procedimiento operacional. AESA indica que, si no se asocia posteriormente a una declaración o autorización, permanecerá «Inactiva» y será eliminada después de un periodo que la Agencia no concreta en la información pública.
¿Qué ocurre si el modelo no aparece en AESA?
Si el buscador no encuentra el modelo, se usa «Solicitud alta modelo». Debe indicarse si es comercial o de construcción privada y aportar la información solicitada.
Según AESA, deben adjuntarse:
- El manual de usuario.
- La declaración de conformidad del marcado de clase, cuando resulte aplicable.
- Fotografías del modelo.
La solicitud aparece como «Pendiente». AESA comunica su aceptación o rechazo; si hay errores, deberá presentarse otra corregida.
Que un modelo esté incluido en esta base de datos no demuestra, por sí mismo, que el fabricante cumpla todos los requisitos europeos de conformidad del producto. AESA lo advierte expresamente. El operador debe comprobar por separado el marcado, la declaración UE de conformidad, el manual y la identificación del fabricante que correspondan al equipo adquirido.
Guardar el UAS no equivale a presentar una declaración STS
Cuando una operación encaja íntegramente en un escenario estándar europeo, el operador puede presentar una declaración operacional. En STS-01 se utiliza un UAS con marcado C5 y en STS-02, uno con marcado C6, además de cumplir el resto de condiciones operacionales, técnicas y de competencia del piloto.
La declaración no es una autorización previa. AESA comprueba que contiene los elementos exigidos y confirma su recepción y completitud. Desde entonces puede operarse, siempre que se cumplan todos los requisitos del escenario.
El orden correcto es:
- Registrarse como operador.
- Introducir el UAS en el perfil.
- Seleccionarlo al presentar la declaración.
- Obtener el justificante y la confirmación correspondientes.
- Mantener disponible la documentación que acredita el cumplimiento.
Guardar un C5 o C6 o disponer de formación STS no sustituye la declaración aplicable.
Cuándo se necesita una autorización operacional
Si la operación no puede realizarse en categoría abierta ni encaja en un escenario estándar, el operador debe solicitar una autorización operacional basada en una evaluación del riesgo, salvo que disponga de un LUC con las facultades adecuadas.
En este caso, AESA evalúa la solicitud y las medidas propuestas. No puede operarse hasta que emita la autorización.
Si después se pretende añadir, sustituir o retirar una aeronave, no debe asumirse que el cambio queda cubierto automáticamente por haber guardado el nuevo equipo en el perfil. Habrá que comprobar las condiciones de la autorización y tramitar, cuando corresponda, su modificación.
El LUC tampoco es una habilitación ilimitada. Solo permite prescindir de determinadas declaraciones o autorizaciones dentro de las facultades concretas reconocidas por la autoridad al titular.
¿Y si solo se vuela en categoría abierta?
AESA señala que quien opere exclusivamente en categoría abierta no debe realizar este procedimiento de alta de modelos y aeronaves en el perfil. Esto no significa que nunca sea necesario registrarse como operador.
En abierta, el registro del operador sigue siendo obligatorio, entre otros casos, con aeronaves de 250 gramos o más o equipadas para captar datos personales, salvo la excepción aplicable a juguetes.
La formulación correcta es, por tanto: en abierta puede ser obligatorio registrar al operador, pero no se exige incorporar cada aeronave al perfil para una declaración o autorización de categoría específica.
El registro de UAS certificados es otra figura distinta
El artículo 14 del Reglamento 2019/947 diferencia el registro de operadores del registro individual de aeronaves cuyo diseño está sujeto a certificación. Este último está reservado a UAS certificados conforme al régimen de aeronavegabilidad aplicable.
Un marcado C5 o C6 no convierte por sí solo un dron en «UAS certificado». Son clases de producto asociadas a STS-01 y STS-02. Bajo autorización pueden admitirse otras configuraciones conforme a las capacidades y condiciones autorizadas.
Por eso AESA insiste en que la lista de aeronaves del perfil no es el registro de UAS certificados.
Lista de comprobación antes de tramitar una operación
Antes de presentar una declaración o autorización conviene revisar:
- Que la persona o empresa correcta figure como operadora y que su registro esté vigente.
- Que el modelo seleccionado coincida exactamente con el equipo y su configuración.
- Que el número de serie corresponda a la aeronave, no a otro componente.
- Que el marcado de clase y la declaración de conformidad sean coherentes, cuando procedan.
- Que la aeronave esté guardada en el perfil y seleccionada en el trámite operacional.
- Que el manual de operaciones, el ConOps, el seguro y la caracterización técnica identifiquen correctamente el UAS cuando sea necesario.
- Que cualquier cambio posterior se comunique o tramite conforme a la declaración o autorización aplicable.
Una discrepancia entre el número de serie, la clase, la documentación técnica y el trámite presentado puede generar retrasos o dejar una operación fuera del marco previsto.
RPA LABS puede ayudarte con la documentación
En RPA LABS elaboramos y revisamos documentación para operadores UAS, declaraciones STS, manuales de operaciones, ConOps y solicitudes de autorización operacional. También ofrecemos formación para pilotos de drones y apoyo para comprobar que las aeronaves, los pilotos y los procedimientos están correctamente relacionados antes de presentar un trámite ante AESA.
Si tienes dudas sobre qué UAS debes incorporar, si tu modelo no aparece en la aplicación o necesitas modificar una declaración o autorización, contacta con RPA LABS para revisar el caso antes de presentar la documentación.
Fuentes oficiales
- AESA: Operaciones con UAS/Drones en categoría específica, actualización de 31 de agosto de 2026.
- AESA: Listado de fabricantes y modelos de UAS, actualización de 26 de agosto de 2026.
- AESA: Registro de operador de drones/UAS.
- AESA: Guía para presentación de declaración operacional, edición 05.
- AESA: Guía para presentar una solicitud de autorización, edición 13.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, texto consolidado.
- EASA: Easy Access Rules for Unmanned Aircraft Systems, junio de 2026.



